Señales y normativa de tránsito

Complementos de clase

 

 



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Licencia de Conductor

La licencia de conductor es el documento que habilita para conducir vehiculos motorizados de determinada categoría en todo el ámbito nacional. La licencia también es válida en el extranjero, en general, por el término de seis meses dependiendo del país.

Requisitos para obtener la licencia.

En Argentina, la licencia de conductor es expedida por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por los municipios. Para obtenerla, la ley de tránsito, en su Artículo 14 dice: "... La autoridad jurisdiccional expedidora debe requerir del solicitante:

Y atención a este punto al que se le da muy poca importancia y puede generar multas y hasta la suspensión de la licencia: Artículo 13 d) "Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, durante los primeros seis meses estarán obligados a llevar colocado en la parte inferior del parabrisas y luneta del vehículo, un distintivo de DIEZ (10) por QUINCE centímetros (15 cm), con la letra "P" en color blanco sobre fondo verde. Tendrán las mismas restricciones para conducir que tienen los menores que conducen ciclomotores: no podrán hacerlo en "zonas céntricas", autopistas ni semiautopistas".

Un punto importante: Muchas personas optan por enseñar a conducir a otros en su automóvil particular, esto además de peligroso, constituye una falta grave!. El Decreto Nacional 779/95 Reglamentario de la Ley 24.449 en su Artículo 86 preve: "Por conducir un automotor sin habilitación o por hacerlo estando inhabilitado o con la habilitación suspendida corresponde una sanción de arresto de treinta días por falta y hasta sesenta días en los casos de concurso o reincidencia". No corra ese riesgo, concurra a una academia de conduccíon con automóviles habilitados con doble comando e instructores certificados.

Vencimiento de la licencia:

Artículo 13

 b.1. "Los menores de edad serán habilitados por un año la primera vez y por TRES (3) las siguientes renovaciones, hasta cumplir los VEINTIUN (21) años de edad".

 b.2. "La vigencia máxima de la habilitación para conductores mayores de CUARENTA Y SEIS (46) años, será de CUATRO (4) años; para mayores de SESENTA (60), de TRES (3) años y para los que tengan más de SETENTA (70) la renovación será anual";

 b.3. "Los conductores que deban renovar su licencia habilitante, que registren antecedentes superiores a tres faltas graves, de promedio anual en el período de vigencia vencido, deberán rendir nuevamente los exámenes."

Solicitud de turnos:

Para solicitar un turno para obtener la licencia para conducir si es residente de la Ciudad de Buenos Aires, puede hacerlo desde Internet, ingresando a la pagina de Solicitud de turnos haciendo un click aquí: www.buenosaires.gov.ar.

 

 

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Los Peatones

Los peatones deberán transitar cumpliendo las siguientes normas:

 En las zonas urbanas únicamente por las aceras u otros espacios habilitados a este fin.

 El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma (no en diagonal).

 En las encrucijadas, por la senda peatonal, o por la parte de la calzada que prolonga la acera en sentido longitudinal, estando totalmente prohibido realizar el cruce de la calzada por cualquier otro lugar, ni esperar sobre ella la habilitación de paso.

 En las zonas rurales en sentido opuesto al de circulación de vehículos, lo más alejado posible de la calzada.

 Por la calzada rodeando el automóvil, sólo para ascender o descender los ocupantes del asiento delantero.

 En vías donde existan semáforos, los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada:

     Cuando a su frente tengan un semáforo peatonal que los habilite.

     Si sólo existe semáforo para los vehículos, cuando tengan luz verde los que circulan en su misma dirección.

     Si el semáforo no está a su vista, lo harán cuando el tránsito que circula por la calzada a cruzar está detenido.

     No deben cruzar cuando el semáforo que tienen a su frente está en luz roja o amarilla.

 

 

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Los Carriles

Estas indicaciones son válidas cuando se circula por una vía multicarril, es decir, con más de un carril para el mismo sentido de circulación del tránsito.

 La distancia de seguridad mínima requerida entre vehículos, de todo tipo, que circulan por un mismo carril, es la que resulta de una separación en tiempo de DOS SEGUNDOS, (Ver: cómo calcular la distancia). Esta distáncia es la mínima requerida, cuanto más distancia se conserve, mayor será el margen de seguridad con que se cuenta para evitar un accidente.

 Se puede cambiar de carril cuando la linea divisoria del carril, de su lado, es discontinua, nunca cuando es una linea continua.

 Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible;

 Se debe circular permaneciendo en un mismo carril y por el centro de éste;

 Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente, la intención de cambiar de carril; La advertencia debe hacerse con la debida antelación;

 Ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito circulando a menor velocidad que la de operación de su carril;

 Los vehículos de pasajeros y de carga, salvo automóviles y camionetas, deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para sobrepasos;

 Los vehículos de tracción a sangre, cuando les está permitido circular y no tuvieren carril exclusivo, deben hacerlo por el derecho únicamente;

 Todo vehículo al que le haya advertido el que lo sigue su intención de sobrepaso, se debe desplazar hacia el carril inmediato a la derecha.

 

 Como calcular la distancia: Un método práctico es observar un punto fijo en la ruta, un poste, un árbol; en el momento que el vehículo que va adelante termina de pasar ese punto, comenzamos a contar diciendo: "un segundo", "dos segundos", etc. a velocidad de la voz normal (en vez de decir 1, 2, etc. esta forma nos ayuda a contar en segundos aproximados). En el momento en que la trompa de nuestro vehiculo alcance el punto de referencia, tendremos la cuenta de los segundos de distancia. La distancia aproximada en metros, se calcula dividiendo la velocidad en Km por hora por 1,8; Ej: si la velocidad es de 60 Km/h, e = 60 / 1,8 = 33 metros.

 

 

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Prioridades de paso

Aqui tambien, no hay mucha diferencia entre la legislación nacional y las provinciales más que algunos detalles de forma, lo que sigue es un extracto del Decreto Nacional 779/95 Reglamentario de la Ley 24.449, agregamos algunas aclaraciones que corresponden a la legislación de la Provincia de Buenos Aires en lo que atañe a las prioridades de paso.

Presuncion de responsabilidad.

Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado, voluntariamente, no lo hicieron. El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.

Artículo 57°: (Texto según Ley 11768) Todo peatón o conductor de vehículo que llegue a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito a las que expresan los aparatos lumínicos o por señales fijas. Ante la falta de tales indicaciones, los peatones y conductores procederán de la forma que se indica en los incisos siguientes...

  • 1- En las zonas urbanas, el peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal y los conductores deberán:

     a) Al aproximarse a la senda peatonal, reducir la velocidad.

     b) En las bocacalles sin semáforo, cuando sea necesario, detener por completo su vehí culo para ceder espontáneamente el paso a los peatones, para que estos puedan atravesar la calzada siguiendo su marcha normal.

     c) Cuando realicen un giro para circular por una calzada transversal a la que transitaba, debe respetar la prioridad de paso de los peatones que atraviesan dicha vía pública por la senda peatonal deteniendo el vehículo.

     d) En las bocacalles, de vías de igual jerarquía, en que exista señal de PARE deberán detener el vehículo completamente, reanudando luego la marcha una vez que se hayan asegurado de que la misma se encuentra libre para el cruce.

Artículo 41.- Todo conductor debe ceder siempre el paso en la encrucijadas al que cruza desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:

 a) La señalización específica en contrario;

 b) Los vehículos ferroviarios;

 c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión; (cuando) realicen las señales de advertencia especificadas por el presente Código

 d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;

 e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;

 f) Las reglas especiales para rotondas;

 g) Cualquier circunstancia cuando:

    1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;

    2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;

    3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;

    4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

  • 3- En las zonas rurales los peatones, ciclistas y jinetes, deben ceder el paso a los demás vehículos, a menos que atraviesen por zonas específicamente señalizadas que les habilite su prioridad de paso.

Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha.

En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado o remolque y el que asciende no.

Artículo 43 a.2. Si por el costado derecho o carril especial circulan vehículos de tracción a sangre (bicicletas, triciclos, etc. ) y conservan su dirección, los vehículos que giren, deben efectuar la maniobra por detrás de ellos;

La Senda Peatonal.

Es la zona autorizada para que los peatones crucen la calzada, sin que les sea permitido detenerse o esperar sobre la misma, sobre la que tienen prioridad respecto de los vehículos, salvo cuando existe semáforo o autoridad competente que le indica lo contrario.

Los vehículos no deben estacionar ni detenerse sobre ella, ni aun por circunstancias del tránsito. Al aproximarse un vehículo a la senda peatonal, el conductor debe reducir la velocidad. En las esquinas sin semáforo, cuando sea necesario, deberá detener por completo su vehículo para ceder el paso a los peatones.

Cartel de "CEDA EL PASO".

Significado: Se pierde la prioridad de paso que se tenía por regla general, no siendo necesario detener la marcha siempre que se asegure el paso prioritario del que cruza por la vía transversal.

 

 

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Los Semáforos

Como podrán imaginarse, no existe mucha diferencia en lo que respecta al significado de las luces del semáforo entre la legislación nacional y las provinciales más que algunos detalles de forma, estas son las interpretaciones del Decreto Nacional 779/95 Reglamentario de la Ley 24.449, agregamos algunas aclaraciones que corresponden a la legislación de la Provincia de Buenos Aires que rigen en las intersecciones con semáforo:

Ante las luces básicas del semáforo regulador de intersecciones vehículo-peatonales:

a) Los vehículos deben:

    1) Con la luz verde a su frente, avanzar. La luz verde es un simple ordenador de tránsito y no exime al conductor de tener que proceder en el manejo del vehículo con la precaución a que se refiere el inciso 3) del art. 51°.

    2) Con la luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, o de la línea imaginaria que la delimita evitando luego cualquier movimiento.

    3) Con la luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja, o despejar el cruce de inmediato.

    3p) Con la luz amarilla detenerse, salvo que dicha señal se encienda cuando el vehículo está traspasando la senda peatonal o ha superado la línea marcada a tal efecto en la encrucijada.

    4) Con la luz amarilla intermitente, circular con precaución, respetando las prioridades de los peatones establecidas por el artículo 57°.

b) Los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada cuando:

    1) A su frente tengan semáforo peatonal que lo habilite: luz blanca.

    2) Solo exista semáforo para vehículos y tenga luz verde para los que circulan en su misma dirección.

    3) El semáforo no esté a su vista, entonces lo harán cuando el tránsito de la vía a cruzar esté detenido. No deben cruzar con la luz roja o amarilla a su frente.

c) No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijadas.

d) En el caso de vías semaforizadas, la velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía.

e) Debe permitirse finalizar el cruce iniciado por otro vehículo o peatón y no comenzar el propio, aun con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para sí. (Articulo 44: Aun con luz verde, los vehículos no deben iniciar la marcha hasta tanto la encrucijada se encuentre despejada y haya espacio del otro lado de ella, suficiente como para evitar su bloqueo).

f) En las de doble mano está prohibido el giro a la izquierda, en las encrucijadas o en cualquier punto de calzada, salvo señal que lo permita.

 

 

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Legislación de tránsito

En estos vínculos encontrará los textos completos de la legislación vigente sobre normas de tránsito. La ley Nacional de tránsito rige en el ámbito nacional y provincial, con excepción de las únicas provincias que no adhieren a esta norma, que son las de Buenos Aires y Mendoza, las cuales han emitido su propia legislación.

Ley 24.449 (Ley nacional de tránsito) - 170 Kilobytes.

Decreto Nacional 779/95 Reglamentario de la Ley 24.449 ATENCION: Este documento tiene 970 páginas, 4,4 Megabytes. Si no tiene una conexión rápida puede tardar mucho tiempo en bajarse.

Ley 13.927

Decreto 532/09